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Primero que nada… ¿Estoy obligado a disponer de vestuarios en mi empresa?
Según dice el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (así es, existe hasta una sección en un Real Decreto dedicada a las taquillas para empresas), se debe disponer de taquillas para empresas en el sitio de trabajo siempre que existan vestuarios para cambiarse de ropa.
Y ahora dirás… ¿Y cuándo tengo que disponer de vestuarios en mi empresa?
Muy fácil; como empresario, deberás facilitar un vestuario a tus trabajadores siempre que: la actividad laboral de tus trabajadores esté en contacto o exposición con agentes cancerígenos o agentes biológicos tus trabajadores deban llevar vestimenta especial de trabajo durante su actividad laboral y que, por decoro (cuando el trabajador debe desnudarse para ponerse su ropa de trabajo) o higiene (cuando no existen otras dependencias higiénicas en la empresa donde el trabajador puede cambiarse de ropa), no se les pueda pedir que se cambien en otras zonas de la empresa.
Aquí, con vestimenta especial de trabajo, la normativa se refiere a esa ropa que se utiliza única y exclusivamente para llevar a cabo la actividad laboral de la empresa en plenas condiciones asépticas e higiénicas. Esta podría ser monos, batas, etc.

¿Y qué hay de las taquillas para empresas?
Como venimos diciendo, las empresas que dispongan de vestidores para que sus empleados puedan cambiarse su ropa de calle por la ropa especial de trabajo, deberán obligatoriamente disponer de taquillas para empresas con el fin de protegerse a sí mismos y a la ropa de la calle de la contaminación.
Dentro de este aspecto, queremos dejarte un apunte extra: muchas veces será el convenio colectivo el que dicte la necesidad de utilizar una cierta vestimenta. Pero lo que sí que podemos decirte es que la ropa que los trabajadores puedan utilizar fuera de la actividad laboral no se considera vestimenta especial de trabajo. Este sería el caso del traje y corbata, por ejemplo.
¿Y si no cumplo con la normativa de disponer de taquillas para empresas?
Bueno, como era de esperar al tratarse de una normativa regida por una Ley, las empresas que no cumplan con las disposiciones que dicta la misma serán sancionadas administrativa y penalmente por los daños y perjuicios que puedan causar debido a su incumplimiento.
Por una parte, las sanciones pueden oscilar entre los 2.056 y los 40.985 euros. Por otra parte, si las empresas incumplen gravemente la Ley, las sanciones que pueden recaer sobre ellas son la paralización del trabajo e incluso el cierre de la empresa.
¿Y ahora qué? ¿Qué tipo de taquillas para empresas necesito?
Lo ideal es que las taquillas para empresas que escojas para tus dependencias cumplan con estos 4 requisitos:
- Deben ser taquillas individuales
- Deben disponer de compartimentos separados
- Deben tener la capacidad suficiente como para guardar la vestimenta y calzado de trabajo
- Deben incorporar cierre de seguridad
Mientras cumplas con esto, lo demás va a tu elección.
En Querol Club de l’Oficina te ponemos al alcance un catálogo con diferentes tipos de taquillas, cerraduras, materiales y colores.











Todas nuestras taquillas para empresas cumplen con los requisitos y se adaptan a la perfección a cualquier tipo de zonas y necesidades.
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También puedes encontrarnos en Tortosa, y además hacemos llegar nuestros servicios desde la zona de Lleida, pasando por Tarragona y les Terres de l’Ebre, y llegando hasta Castellón.